SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

En cuanto a los supuestos actos ilegales en la etapa preliminar

En cuanto a los supuestos actos ilegales en la etapa preliminar, relacionada a la detención y a la declaración informativa; estos actos debieron ser reclamados ante el Juez contralor de derechos y garantías, puesto que como se tiene expuesto en la citada jurisprudencia constitucional, en el primer supuesto de aplicación excepcional de la subsidiariedad, señala: “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos”, por tanto en cuanto a este aspecto corresponde denegar la tutela solicitada. Asimismo, una vez dispuesta la medida cautelar de detención preventiva, bien pudo apelar dicha Resolución, tal cual establece el art. 251 del CPP, medio legal que resulta idóneo y efectivo para su pretensión, en caso de estar ajustada a derecho.