SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
En cuanto a los supuestos actos ilegales en la etapa preliminar
En cuanto a los supuestos actos ilegales en la etapa preliminar, relacionada a la detención y a la declaración informativa; estos actos debieron ser reclamados ante el Juez contralor de derechos y garantías, puesto que como se tiene expuesto en la citada jurisprudencia constitucional, en el primer supuesto de aplicación excepcional de la subsidiariedad, señala: “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos”, por tanto en cuanto a este aspecto corresponde denegar la tutela solicitada. Asimismo, una vez dispuesta la medida cautelar de detención preventiva, bien pudo apelar dicha Resolución, tal cual establece el art. 251 del CPP, medio legal que resulta idóneo y efectivo para su pretensión, en caso de estar ajustada a derecho.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances de la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- SC 0011/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- En cuanto a los supuestos actos ilegales en la etapa preliminar
- Con relación a la revocatoria de fecha y hora de señalamiento de audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva
- En cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa
- APROBAR