SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

a)

El accionante reiteró y ratificó los términos de la demanda y ampliando señalo lo siguiente: a) Cuando el accionante es sorprendido por las personas de la flota, en compañía de la supuesta víctima, después de una horas, la señorita manifestó estar embarazada, por lo que directamente se le sindicó al “recurrente” por el delito de violación a niño, niña y adolescente, por lo que a partir de un certificado médico forense se establece desgarro de himen antiguo y posible embarazo de acuerdo a la ultima menstruación, aduciendo que la víctima tuvo relaciones con el accionante el mes de enero de “2008”; y, b) El Ministerio Público, al tener conocimiento de este aspecto, considera que existe un concurso real de delitos, pero la pena máxima del delito de rapto es de dos a tres años y el delito de violación de niño, niña y adolescente tiene una pena de quince a veinte años, por lo que el delito de rapto impropio no amerita detención preventiva, por lo que el Ministerio Público le imputo por el delito de violación por ser esta pena la que faculta la detención del imputado.