SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
a)
El accionante reiteró y ratificó los términos de la demanda y ampliando señalo lo siguiente: a) Cuando el accionante es sorprendido por las personas de la flota, en compañía de la supuesta víctima, después de una horas, la señorita manifestó estar embarazada, por lo que directamente se le sindicó al “recurrente” por el delito de violación a niño, niña y adolescente, por lo que a partir de un certificado médico forense se establece desgarro de himen antiguo y posible embarazo de acuerdo a la ultima menstruación, aduciendo que la víctima tuvo relaciones con el accionante el mes de enero de “2008”; y, b) El Ministerio Público, al tener conocimiento de este aspecto, considera que existe un concurso real de delitos, pero la pena máxima del delito de rapto es de dos a tres años y el delito de violación de niño, niña y adolescente tiene una pena de quince a veinte años, por lo que el delito de rapto impropio no amerita detención preventiva, por lo que el Ministerio Público le imputo por el delito de violación por ser esta pena la que faculta la detención del imputado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances de la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- SC 0011/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- En cuanto a los supuestos actos ilegales en la etapa preliminar
- Con relación a la revocatoria de fecha y hora de señalamiento de audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva
- En cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa
- APROBAR