SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante, por memorial presentado el 12 de agosto de 2009, cursante a fs. 47 a 49 vta., manifestó que: El 6 de marzo del mismo año, en horas de la madrugada cuando realizaba un viaje de la localidad de Apolo a ciudad de La Paz, en una flota de la agencia Franz Tamayo, fue aprehendido en proximidades la localidad de Escoma, por los mismos pasajeros que ocupaban la flota, en supuesta flagrancia por el delito de rapto y no así por el supuesto de violación de niño, niña y adolescente, al llegar a la ciudad de La Paz en las oficinas de esta agencia de flotas, fue arrestado por dos funcionarios policiales del módulo policial “BEN-HUR”, a denuncia de Freddy Medina y Cesar Guisberth Velasco por el delito de rapto, habiendo sido trasladado a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), específicamente a la División de Menores y Familia, a horas 21:00, ese mismo día, le tomaron su declaración informativa ante Lilian Calderón, Fiscal de Materia, sin hacerle conocer el hecho delictivo que se le atribuía, no sabía si era por el delito de rapto o de violación de niño, niña y adolescente, contraviniendo el art. 92 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Agregó que, el 7 del mismo mes y año, aproximadamente a horas 09:25, el Ministerio Publico presentó imputación formal en su contra por el delito de violación de niño, niña y adolescente y no así por el delito denunciado, ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, solicitando la imposición de medidas cautelares, señalándose audiencia para el día 8 del citado mes y año, a horas 10:00, dictando en ésta, la Resolución 106/2009, de medidas sustitutivas.

Al momento de la presentación de la imputación formal, el Ministerio Publico no ha presentado inicio de investigación por ningún ilícito, tal cual determina el art. 54.1 y 289 del CPP, por lo que no existe control jurisdiccional, lo cual se puede acreditar a través de la certificación del Actuario del Juzgado que cursa en obrados.

Señaló también que, presentó cesación de la detención preventiva, señalándose audiencia; empero, se dejo sin efecto éste a requerimiento de la Fiscal asignada al caso, para resguardar la igualdad procesal entre partes, sin tomar en cuenta los principios de inmediatez y oralidad que rigen el proceso penal.