SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

Con relación a la revocatoria de fecha y hora de señalamiento de audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva

Con relación a la revocatoria de fecha y hora de señalamiento de audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva; de la revisión del expediente, se constata que efectivamente el accionante mediante memorial de 6 de abril de 2009, solicitó audiencia de cesación a su detención provisional y preventiva, empero no indicó a cuál de las causales previstas por el art. 239 del CPP, acomodaba su petición; motivo por el cual si bien ha fijado audiencia, a pedido de parte, del Ministerio Público, la autoridad jurisdiccional mediante decreto de 16 del mismo mes y año, amparada en el art. 12 del citado código, en atención al derecho a la igualdad y no generar indefensión, dispuso dejar sin efecto la indicada audiencia hasta que previamente el imputado -hoy accionante- fundamente debidamente su petición, es decir adecúe a la causal respectiva; sin embargo, no consta que hasta la fecha de la presentación de esta acción de tutelar -4 de agosto de 2009- hubiese cumplido dicha exigencia procesal. En consecuencia, la actuación de dicha autoridad jurisdiccional no implica violación de derechos, por cuanto simplemente se ha pedido la adecuación a la norma procesal penal, pues si bien en audiencia oral se hacen las fundamentaciones, se escuchan a las partes y se puede presentar prueba de cargo y de descargo; no es menos evidente que las partes deben saber y/o conocer el objetivo de la audiencia, en este caso saber qué causal de cesación invoca, y en mérito a ello asistir a la misma en un plano de igualdad entre ambas partes. Por lo que en cuanto a este punto, tampoco corresponde otorgar la tutela solicitada.