SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

1)

La Resolución dictada se sustenta en los siguientes argumentos: 1) Evidentemente se vulneraron los derechos al trabajo y a la "seguridad jurídica" del accionante, por cuanto si el Directorio demandado consideraba tener elementos suficientes para denegar su reingreso basados en la renuncia tácita en la que hubiere incurrido, debió utilizar ese argumento en respuesta a las diversas solicitudes de reincorporación que efectuó. Al no hacerlo, dejó que opere el silencio administrativo, haciendo creíbles sus denuncias; 2) Los derechos citados, no podían ser coartados en ningún momento por los demandados, sin seguirle previamente un debido proceso que amerite su expulsión legal del Sindicato, siendo que la voluntad personal o colegida no podía dejarlo en indefensión; 3) Sí se cumplió el principio de subsidiariedad, al negarle el Directorio todo derecho de petición, habiendo acudido además el accionante ante la entidad que aglutina a todos los Sindicatos de Transporte, sin conseguir una respuesta favorable a sus intereses; 4) El último actuado a efectos del cómputo del plazo de la inmediatez, es la certificación de 15 de diciembre de 2008, emitida por el Presidente del Tribunal de Honor del Sindicato, indicando que el accionante no mereció sanción alguna de expulsión, estando la presente acción de defensa interpuesta dentro de plazo legal, además de no haber existido consentimiento alguno respecto a los actos violatorios, al existir un reclamo oportuno y constante; y, 5) La legitimación pasiva fue correctamente observada, al haberse formulado la acción contra el Directorio mismo, como persona colectiva o jurídica que es y no contra cada una de las personas naturales que lo conforman.