SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Desde el año 1994, es socio del Sindicato Mixto de Transporte "Expreso Punata", habiendo trabajado en forma habitual efectuando el recorrido Punata -Cochabamba y viceversa, así como cumplido a cabalidad con las cuotas mensuales y demás requerimientos; hasta que el año 2005, viajó al exterior a fin de someterse a un tratamiento médico por su estado de salud, viéndose su trabajo truncado por dicho factor. Dejó su motorizado al mando de un chofer para que trabaje diariamente a objeto de poder sostener a su familia; sin embargo, después de unos meses, fue suspendido sin razón alguna por orden del Secretario de Transportes, con el argumento que él en persona debía trabajar, aspecto que no podía cumplir al encontrarse en otro país, habiendo persistido en la observancia de sus obligaciones, para permanecer afiliado, hasta el mes de enero de 2006, fecha en la que el Directorio no quiso recibir su aporte mensual por razones desconocidas.

Al llegar al país a fines del 2007, optimizó su motorizado para poder trabajar, realizando una infinidad de peticiones verbales y escritas al Directorio, sin que se haya dado respuesta a ninguna, guardando silencio, motivo por el que tuvo que presentar denuncia el 21 de mayo de 2008, ante el Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Chóferes de Cochabamba, sobre esta inconducta sindical, para que se la resuelva a la brevedad posible. Citados los miembros del Directorio, codemandados, se los instó a solucionar su caso en forma rápida y amigable al no existir causal alguna para su expulsión o suspensión como afiliado; empero, persistió la negativa de reincorporarlo; por lo que presentó otro memorial el 18 de julio de ese año, que tampoco dio a lugar su pedido.

Desde esa fecha, no recibió una respuesta valedera y convincente en Derecho, por lo que presentó otro memorial el 29 del mencionado mes y año, del que no tuvo respuesta alguna; dando lugar a que acuda nuevamente ante el Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Chóferes, siendo que su situación era y es desesperante, al hallarse sin trabajo y poder sustentar las necesidades de su familia por falta de recursos económicos. Esa instancia le pidió que saque una certificación para saber si estaba expulsado, suspendido o si tenía proceso sindical pendiente, y ante la negativa del Tribunal de Honor de su Sindicato de brindársela, requirió orden judicial, ante la que recién se la otorgó, estableciendo que no está expulsado ni suspendido.

Con la referida certificación, impetró al Tribunal de Honor de la Federación se solucione su caso, sin que se haya querido escuchar sus reclamos. De esa misma forma, impetró en reiteradas oportunidades su restitución, que no fue atendida, siendo objeto de una expulsión sin que exista un proceso sindical previo en su contra, y menos memorándum o resolución alguna que la disponga. Además, no se presentaron ninguno de los casos previstos por los arts. 9 y 10 del Estatuto del Sindicato, que se refieren al retiro voluntario y forzoso, porque no transfirió la titularidad de su acción, ni existe renuncia expresa de su parte, y tampoco dejó su vehículo sin trabajar por más de treinta días sin motivo justificado, por lo que no se dio el retiro voluntario. En cuanto al retiro forzoso, no incurrió en ninguna de las causales establecidas al efecto.

Al ser retirado sin instaurarle un proceso sindical en el que pueda defenderse, ser oído y juzgado conforme a ley, negándole todas las solicitudes de reincorporación efectuadas, sin merecer respuesta positiva o negativa, se le privó de su trabajo sin motivo alguno, y de poder mantener a su familia, dado que al ser transportista, sobrevive con lo ganado en el día.