Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
Fragmento 19
La certificación referida, confirma lo denunciado por el accionante mediante la presente acción tutelar, siendo que indica en forma textual que correspondía actuar de conformidad al citado art. 11, y sustanciar un proceso sindical. En este punto debe precisarse que si bien el precepto no hace referencia a qué clase de retiro, si forzoso o voluntario, se entiende que, en forma antelada a su determinación, deberá iniciarse un proceso sindical en el que se verifique la existencia de las causales, incluso en supuestos retiros voluntarios en los que exista controversia, como en el presente caso; dando así oportunidad al afiliado de poder ejercer su defensa y hacer valer sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- "otorgando"
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la supuesta "improcedencia" de la acción alegada por los codemandados
- Fragmento 16
- c)
- III.3.Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 19
- "conceder"
- APROBAR