Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
c)
c) El vehículo deje de trabajar por espacio de más a 90 días continuos sin motivo justificado, lo que constituirá renuncia tácita, quedando consolidado a favor del Sindicato la Acción de Derecho de Línea como resarcimiento por los gastos administrativos, sindicales y otros en que incurrió la Institución durante el tiempo de inactividad del afiliado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- "otorgando"
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la supuesta "improcedencia" de la acción alegada por los codemandados
- Fragmento 16
- c)
- III.3.Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 19
- "conceder"
- APROBAR