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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2011-R

    Fecha: 07-Abr-2011

    c)

    c)  El vehículo deje de trabajar por espacio de más a 90 días continuos sin motivo justificado, lo que constituirá renuncia tácita, quedando consolidado a favor del Sindicato la Acción de Derecho de Línea como resarcimiento por los gastos administrativos, sindicales y otros en que incurrió la Institución durante el tiempo de inactividad del afiliado.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • i)
    • "otorgando"
    • 1)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.De la supuesta "improcedencia" de la acción alegada por los codemandados
    • Fragmento 16
    • c)
    • III.3.Análisis de la problemática planteada
    • Fragmento 19
    • "conceder"
    • APROBAR

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