SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.3.
II.3. Sin respuesta, el 21 de mayo de 2008, presentó memorial ante el Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Chóferes de Cochabamba, denunciando inconducta sindical y pidiendo se ordene al Secretario General del Sindicato, presentar un informe detallado del motivo que impide su reincorporación, si cometió alguna falta y otros (fs. 16 y vta.). El 30 de ese mes y año, el Presidente del Tribunal de Honor, invitó al Secretario General a reunirse el 3 de junio, a fin de aclarar la situación del accionante (fs. 17). Por memorial de 19 de julio de 2008, reiteró una vez más ante el Secretario General del Sindicato, su reincorporación, solicitando un pronunciamiento ya sea positivo o negativo, a objeto que pueda hacer valer sus derechos por los medios legales existentes (fs. 32 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- "otorgando"
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la supuesta "improcedencia" de la acción alegada por los codemandados
- Fragmento 16
- c)
- III.3.Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 19
- "conceder"
- APROBAR