SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
i)
Lino Hermógenes Nogales Medrano, Wilfredo Ocampo Dávila, Florencio Reque Tenorio, Florencio Escobar Valdivia, Emilio Camacho Montaño y Lucio Delgadillo Ríos, codemandados en la presente acción, en sus calidades de Secretarios General, de Relaciones, Hacienda, Conflictos, Actas y Transportes, respectivamente, del Sindicato Mixto de Transporte "Expreso Punata", presentaron informe escrito que cursa de fs. 142 a 147, ratificado por su abogado en audiencia, puntualizando que: i) El accionante trabajó en su Sindicato hasta el mes de marzo de 2004 y no hasta el mes de diciembre de 2005, como falsamente indica en su acción de defensa, lo que se puede acreditar de la propia declaración espontánea que efectuó en el memorial de 22 de julio de 2008, así como del último recibo de pago de mensualidad; ii) A inicios del año 2004, sin ningún justificativo ni comunicación a instancia alguna del Sindicato y menos solicitar licencia, dejó de trabajar, siendo falso que haya dejado un chofer trabajando y que el motivo haya sido por razones de salud, por cuanto en su memorial de 21 de mayo de 2008, expresa que dejó sus labores temporalmente por haberse ausentado al exterior a trabajar, existiendo por ende, retiro voluntario en mérito al art. 9 inc. c) del Estatuto del Sindicato; iii) Se incumplió con el requisito de forma, relativo a la legitimación pasiva, por cuanto se recurrió contra el Directorio del Sindicato, omitiendo a dos de sus miembros, debiendo observarse que tratándose de tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, es de inexcusable cumplimiento que se dirija la acción contra todos; iv) No se observó el principio de subsidiariedad, siendo que el accionante no planteó recurso o medio de impugnación ante la presunta "orden" del Secretario de Transportes del Sindicato; así también equivocó la vía acudiendo ante el Tribunal de Honor de la Federación Departamental del Autotransporte, que no tiene facultad ni atribución alguna para inmiscuirse en problemas internos de los Sindicatos, cuando lo que le concernía era impugnar su situación ante el Tribunal de Honor del Sindicato y ante su negativa, a la Asamblea General; v) La acción tutelar fue interpuesta fuera del plazo de seis meses determinado por el art. 129.II de la CPE, tomando en cuenta que la vulneración alegada por el accionante es del año 2005, cuando se le suspendió el trabajo de su vehículo y de enero de 2006, al prohibirle que siga pagando sus aportes mensuales; sin que se subsane su omisión al presentar solicitudes a partir del año 2008; y, vi) El comportamiento del accionante se acomodó a la renuncia voluntaria regulada por el antes citado art. 9 inc. c) del Estatuto, al no haberse reintegrado a su trabajo por más de noventa días, que en los hechos fueron más de tres años; no siendo necesario instaurar ningún proceso o sumario interno ni sindical, por constituirse una renuncia y no ser un retiro forzoso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- "otorgando"
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la supuesta "improcedencia" de la acción alegada por los codemandados
- Fragmento 16
- c)
- III.3.Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 19
- "conceder"
- APROBAR