Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
Fragmento 16
Efectuada dicha precisión, se advierte que los codemandados en su informe sostienen: 1) El incumplimiento del principio de subsidiariedad, por no haberse planteado recurso o medio de impugnación ante la presunta "orden" del Secretario de Transportes del Sindicato; equivocándose además, al acudir ante el Tribunal de Honor de la Federación Departamental del Autotransporte, instancia que no tendría ninguna atribución para inmiscuirse en problemas internos de los Sindicatos; y, 2) La inobservancia del principio de inmediatez, observando que las vulneraciones alegadas se cometieron el año 2005 y 2006.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- "otorgando"
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la supuesta "improcedencia" de la acción alegada por los codemandados
- Fragmento 16
- c)
- III.3.Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 19
- "conceder"
- APROBAR