SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
a)
Shirley Fátima Becerra Vaca, Jueza Cuarta de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de Santa Cruz, autoridad demandada, por informe escrito cursante de fs. 13 a 14 vta., señaló que: a) Se recibió denuncia verbal el 25 de junio de 2009, admitiéndose la misma se señalo audiencia para el 29 de junio del mismo año; se conminó al denunciado a presentarse, caso contrario se libraría mandamiento de aprehensión conforme lo establece el art. 31 de la Ley 1674, el señalamiento se encuadra en el art. 30 de la misma ley y las actuaciones no se rigen a lo que establece el Código de Procedimiento Civil (CPC ); b) El denunciado fue citado personalmente y debido a la inasistencia del mismo, se libró mandamiento de aprehensión con el único propósito de que el denunciado sea conducido a ese Juzgado en días y horas hábiles; sin embargo, debido al un seminario al que la Jueza asistió, no se pudo llevar a efecto la audiencia, y de acuerdo a las facultades de la actuaria, registró la nota correspondiente donde señala que se presentó el denunciado con su abogado al Juzgado a su cargo; y, c) Con las pruebas presentadas por las partes que intervienen debe remitir todo lo actuado al Juez de Partido de Familia, situación que se cumple recién con el memorial presentado a horas 15:00 del día 30 de junio del mencionado año, en el que se presenta testimonio del divorcio existente entre las partes, habiendo dictado el Auto de declinatoria de competencia el 1 de julio de ese año .
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. Marco conceptual y jurisprudencial
- SC 0550/2002-R
- sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en contra del accionante
- por un lado el accionante activó dos jurisdicciones en torno al mismo fin y por otro los actos de la Jueza demandada fueron estrictamente sometidos a la Ley Contra la Violencia en la Familia o Domestica
- APROBAR