Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 03/09 de 1 de julio de 2009, cursante de fs. 38 a 41, dictada por el Juez Séptimo de Sentencia y Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. Marco conceptual y jurisprudencial
- SC 0550/2002-R
- sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en contra del accionante
- por un lado el accionante activó dos jurisdicciones en torno al mismo fin y por otro los actos de la Jueza demandada fueron estrictamente sometidos a la Ley Contra la Violencia en la Familia o Domestica
- APROBAR