SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.2. Marco conceptual y jurisprudencial
Los arts. 29, 30 y 31 de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Domestica (LCVF) establece el procedimiento y los plazos que deben ser cumplidos por las autoridades jurisdiccionales, cuando señala que: “(ADMISIÓN DE LA DENUNCIA). Recibida la denuncia, el juez al admitirla, señalará día y hora para la audiencia que tendrá lugar dentro de un plazo no mayor de 48 horas, resolverá sobre la procedencia de las medidas cautelares y dispondrá la citación del denunciado y de quien esté legitimado para ejercer la acción. (CITACIÓN). La citación al denunciado podrá efectuarse, cualquier día y hora y en el lugar donde pueda ser habido. La citación contendrá el motivo de la denuncia y las medidas cautelares que haya dispuesto el juez para su cumplimiento inmediato. (INCOMPARECENCIA DEL DENUNCIADO). Cuando sin causa justificada no comparezca el denunciado, habiendo sido citado legalmente, el juez dispondrá su comparecencia con la ayuda de la fuerza pública”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. Marco conceptual y jurisprudencial
- SC 0550/2002-R
- sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en contra del accionante
- por un lado el accionante activó dos jurisdicciones en torno al mismo fin y por otro los actos de la Jueza demandada fueron estrictamente sometidos a la Ley Contra la Violencia en la Familia o Domestica
- APROBAR