SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

III.2. Marco conceptual y jurisprudencial

Los arts. 29, 30 y 31 de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Domestica (LCVF) establece el procedimiento y los plazos que deben ser cumplidos por las autoridades jurisdiccionales, cuando señala que: “(ADMISIÓN DE LA DENUNCIA).  Recibida la denuncia, el juez al admitirla, señalará día y hora para la audiencia que tendrá lugar dentro de un plazo no mayor de 48 horas, resolverá sobre la procedencia de las medidas cautelares y dispondrá la citación del denunciado y de quien esté legitimado para ejercer la acción. (CITACIÓN). La citación al denunciado podrá efectuarse, cualquier día y  hora y en el lugar donde pueda ser habido. La citación contendrá el motivo de la denuncia y las medidas cautelares que haya dispuesto el juez para su cumplimiento inmediato. (INCOMPARECENCIA  DEL DENUNCIADO). Cuando sin causa justificada no comparezca el denunciado, habiendo sido citado legalmente, el juez dispondrá su comparecencia con la ayuda de la fuerza pública”.