SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
por un lado el accionante activó dos jurisdicciones en torno al mismo fin y por otro los actos de la Jueza demandada fueron estrictamente sometidos a la Ley Contra la Violencia en la Familia o Domestica
Por otra parte, de manera paralela a esta acción tutelar, el mismo día, 30 de junio de 2009, el accionante presentó en plataforma un memorial dirigido a la Jueza demandada, donde hizo conocer “fraude procesal y solicitó la declinatoria de competencia”, memorial que la autoridad demandada providenció el 1 de julio de ese año, dictando el Auto de declinatoria de competencia, disponiendo la remisión del proceso al Juez Quinto de Partido de Familia en mérito a la prueba que acompañó el propio accionante, por tener un proceso de divorcio que fue tramitado en ese despacho judicial; en este contexto, por un lado el accionante activó dos jurisdicciones en torno al mismo fin y por otro los actos de la Jueza demandada fueron estrictamente sometidos a la Ley Contra la Violencia en la Familia o Domestica, no existiendo infracción al procedimiento en la citación con la denuncia, ya que el mismo se sujeta a la Ley 1674, por lo que no es aplicable las normas procesales Civiles que reclama el accionante, en este contexto no se constata la vulneración al derecho a la libertad, como se señaló anteriormente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. Marco conceptual y jurisprudencial
- SC 0550/2002-R
- sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en contra del accionante
- por un lado el accionante activó dos jurisdicciones en torno al mismo fin y por otro los actos de la Jueza demandada fueron estrictamente sometidos a la Ley Contra la Violencia en la Familia o Domestica
- APROBAR