SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

II.2.

II.2.  En audiencia la autoridad demandada presentó antecedentes referentes al trámite de violencia familiar, donde la Jueza, ante la incomparecencia del denunciado, libró mandamiento de aprehensión el 29 de junio de 2009, para que conduzcan a Mario Vega Lara a ese despacho judicial (fs. 15 a 20); cursa la nota de 30 del citado mes y año, elaborada por Ana María Paz Irusta, Actuaria del Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia, donde señala que el denunciado -hoy accionante- fue conducido en calidad de aprehendido para que asista a la audiencia señalada para el 30 de junio a horas 15:30 y toda vez que la Jueza titular del Juzgado se encuentra declarada en comisión, no se llevó a cabo la audiencia y en consecuencia se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión 15834, ya que fue librado única y exclusivamente para que sea conducido a ese despacho (fs. 21)