SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.2.
II.2. En audiencia la autoridad demandada presentó antecedentes referentes al trámite de violencia familiar, donde la Jueza, ante la incomparecencia del denunciado, libró mandamiento de aprehensión el 29 de junio de 2009, para que conduzcan a Mario Vega Lara a ese despacho judicial (fs. 15 a 20); cursa la nota de 30 del citado mes y año, elaborada por Ana María Paz Irusta, Actuaria del Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia, donde señala que el denunciado -hoy accionante- fue conducido en calidad de aprehendido para que asista a la audiencia señalada para el 30 de junio a horas 15:30 y toda vez que la Jueza titular del Juzgado se encuentra declarada en comisión, no se llevó a cabo la audiencia y en consecuencia se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión 15834, ya que fue librado única y exclusivamente para que sea conducido a ese despacho (fs. 21)
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. Marco conceptual y jurisprudencial
- SC 0550/2002-R
- sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en contra del accionante
- por un lado el accionante activó dos jurisdicciones en torno al mismo fin y por otro los actos de la Jueza demandada fueron estrictamente sometidos a la Ley Contra la Violencia en la Familia o Domestica
- APROBAR