Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.1.
II.1. Felicidad Videz Romero, realizó denuncia verbal sobre violencia familiar el 25 de junio de 2009, en contra del accionante, la Jueza demandada mediante decreto del mismo día dispuso la citación del denunciado y señala audiencia para el 29 de junio del mismo año, a horas 15:30, donde expresamente señaló que en caso de incomparecencia se librará mandamiento de aprehensión conforme el art. 31 de la Ley 1674 (fs. 2 y 3); el accionante fue debidamente citado con la denuncia el 29 de junio de 2009 (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. Marco conceptual y jurisprudencial
- SC 0550/2002-R
- sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en contra del accionante
- por un lado el accionante activó dos jurisdicciones en torno al mismo fin y por otro los actos de la Jueza demandada fueron estrictamente sometidos a la Ley Contra la Violencia en la Familia o Domestica
- APROBAR