SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de junio de 2009, cursante a fs. 6 y vta. de obrados, el accionante manifiesta que, el 29 de junio del citado año, a horas 10:30, fue notificado con una citación expedida por la autoridad demandada, quien violentando todo tipo de procedimiento y a simple denuncia verbal de supuesta violencia familiar, expide una citación “a media mañana” para que en el plazo de cuatro a cinco horas comparezca a su Juzgado “a responder de la supuesta denuncia de maltrato familiar”.
Refirió que, Felicidad Videz Romero (su ex esposa) en la denuncia indicó que estaban en proceso de divorcio, afirmación que reconoció la Jueza hoy demandada, pues era obligación de la misma declararse incompetente y remitir la denuncia al Juez Quinto de Partido de Familia, donde se ventilaba el divorcio, por haberse interpuesto declinatoria de competencia al acompañar la sentencia de divorcio del año 2007; sin embargo, “consumando un verdadero prevaricato y usurpación de funciones” expidió un mandamiento de aprehensión el 30 de junio del mencionado año, además de violar el art. 119 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece que cualquier citación con la demanda será dentro de las 24 horas siguientes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. Marco conceptual y jurisprudencial
- SC 0550/2002-R
- sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en contra del accionante
- por un lado el accionante activó dos jurisdicciones en torno al mismo fin y por otro los actos de la Jueza demandada fueron estrictamente sometidos a la Ley Contra la Violencia en la Familia o Domestica
- APROBAR