SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
“improcedente”
El Juez Séptimo de Sentencia y Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/09 de 1 de julio de 2009, cursante de fs. 38 a 41, declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) A denuncia verbal presentada por Felicidad Videz Romero, se señaló audiencia a efecto de que comparezca al Juzgado el 29 de junio de 2009, donde no se hizo presente el denunciado por lo que libró mandamiento de aprehensión con el único propósito de que sea conducido a estrados judiciales, donde el accionante fue remitido al Juzgado, en calidad de aprehendido a efecto de llevarse a cabo la audiencia y la Jueza demandada se encontraba declarada en comisión, por lo que dejó sin efecto el mandamiento y fue liberado; y, 2) Existe mala fe por parte de la denunciante, existiendo fraude procesal que puede ser denunciado, el haberse expedido mandamiento de aprehensión por parte de la Jueza demandada esta dentro de las normas previstas para este tipo de trámites, del análisis de las actuaciones procesales se observa que la Jueza observo el procedimiento previsto por ley, habiéndose presentado la denuncia y al no haber asistido a la audiencia emitió el mandamiento de aprehensión, y fue inducida en error, al día siguiente cuando le presentaron la prueba declinó competencia, además todo ciudadano que es citado tiene la obligación de presentarse, por lo que no hubo ninguna infracción por parte de la Juez.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. Marco conceptual y jurisprudencial
- SC 0550/2002-R
- sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en contra del accionante
- por un lado el accionante activó dos jurisdicciones en torno al mismo fin y por otro los actos de la Jueza demandada fueron estrictamente sometidos a la Ley Contra la Violencia en la Familia o Domestica
- APROBAR