SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

SC 0550/2002-R

En este sentido, éste Tribunal al respecto en la SC 0550/2002-R de 13 de mayo, estableció: "…el art. 29 de la Ley Nº 1674, que establece que recibida la denuncia el Juez al admitirla señalará día y hora de audiencia que tendrá lugar dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, resolverá sobre la procedencia de las medidas cautelares y dispondrá la citación del denunciado y de quien esté legitimado para ejercer la acción, procedimiento que ha sido omitido por la autoridad recurrida quien directamente ordenó el arresto del denunciado por cuarenta y ocho horas, antes de proceder a su citación para que se presente a la audiencia prevista por el art. 33 de la citada Ley N° 1674, y a cuya conclusión debe pronunciar resolución imponiendo, en su caso arresto, tal como prevén los art. 9 y 36 de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica”.