SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
SC 0550/2002-R
En este sentido, éste Tribunal al respecto en la SC 0550/2002-R de 13 de mayo, estableció: "…el art. 29 de la Ley Nº 1674, que establece que recibida la denuncia el Juez al admitirla señalará día y hora de audiencia que tendrá lugar dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, resolverá sobre la procedencia de las medidas cautelares y dispondrá la citación del denunciado y de quien esté legitimado para ejercer la acción, procedimiento que ha sido omitido por la autoridad recurrida quien directamente ordenó el arresto del denunciado por cuarenta y ocho horas, antes de proceder a su citación para que se presente a la audiencia prevista por el art. 33 de la citada Ley N° 1674, y a cuya conclusión debe pronunciar resolución imponiendo, en su caso arresto, tal como prevén los art. 9 y 36 de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. Marco conceptual y jurisprudencial
- SC 0550/2002-R
- sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en contra del accionante
- por un lado el accionante activó dos jurisdicciones en torno al mismo fin y por otro los actos de la Jueza demandada fueron estrictamente sometidos a la Ley Contra la Violencia en la Familia o Domestica
- APROBAR