SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

En aplicación de la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, que permite dimensionar los efectos del fallo y en atención al principio de seguridad jurídica y por previsibilidad, dado que el fallo emitido por Juez de garantías ha sido revocado, se declaran válidos y subsistentes los actos y Resoluciones dictadas en cumplimiento de la decisión del Juez de garantías.