SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

con la finalidad de evitar el inicio y desarrollo de un proceso constitucional que podía haber sido resuelto al inicio.

Finalmente cabe referirse que, la cesación de los efectos del acto reclamado opera como causal de improcedencia in límine que debe ser declarada por el Juez de garantías a tiempo de analizar los supuestos de admisibilidad del amparo constitucional, conforme determinó la SC0505/2005-R de 10 de mayo, pues de acuerdo a la configuración del amparo constitucional, las causales de improcedencia previstas en el art. 96 de la LTC, entre ellas, la cesación de los efectos del acto reclamado, debe ser analizada por el Tribunal o Juez de garantías una vez presentada la acción de amparo constitucional para, en su caso, declarar la improcedencia in límine antes de su admisión, con la finalidad de evitar el inicio y desarrollo de un proceso constitucional que podía haber sido resuelto al inicio.