SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

la oportunidad en la que debe tener lugar la cesación de los efectos del acto reclamado para operar como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional

Ahora bien, la jurisprudencia de este Tribunal ha hecho referencia a la oportunidad en la que debe tener lugar la cesación de los efectos del acto reclamado para operar como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, y por ende, neutralizar su ámbito de protección. Así la SC 2059/2010-R de 10 de noviembre, recogiendo la línea jurisprudencial contenida en las  SSCC 1314/2004-R, 0998/2003-R entre otras, recordó que esta causal sólo puede ser utilizada cuando cesan los actos ilegales hasta antes de ser citada la persona o servidor público demandado con el amparo constitucional, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional.