SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

a)

Ivón Carmiña Alcalá Helguero, Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Villa Tunari del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 64 a 65 de obrados, manifestó lo siguiente: a) La accionante en forma posterior a la declaratoria de rebeldía presentó un memorial tratando de justificar su inasistencia pidiendo no cumplir con el art. 91 del CPP, memorial que mereció la providencia de 9 de septiembre de 2008, negando la solicitud, Resolución que no fue motivo de recurso de reposición por la accionante, quien contrariamente en el memorial siguiente solicitó la calificación de costas, las mismas que canceló, lo que ameritó se deje sin efecto su rebeldía mediante providencia de 18 del mismo mes y año; posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares; b) La accionante no hizo uso oportuno de los recursos ordinarios que franquea la ley para dejar sin efecto el acto que acusa de irregular y que afectaría sus derechos y garantías; c) La acción presentada se encuentra dentro de las causales de improcedencia previstas en el art. 96.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que debió declararse la improcedencia in límine, porque la accionante ha consentido y aceptado la declaratoria de rebeldía al haber solicitado la calificación de costas para purgar su rebeldía. Pretendiendo la nulidad de una Resolución judicial que bien pudo haber sido modificada si en su caso la accionante hubiese hecho uso oportuno del recurso de apelación ante el superior en grado; d) Con el pago de costas efectuado por la accionante, mediante providencia de 18 de septiembre de 2008, el Juez Primero de Instrucción, en su suplencia, dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía, por lo que los efectos del acto reclamado cesaron; y, e) De otro lado, la accionante tampoco cumplió con los requisitos previstos en el art. 97 de la LTC, al no haber acompañado prueba pertinente, pues no adjuntó la prueba necesaria en originales o fotocopias, tampoco señaló el nombre de los terceros interesados, conforme exige la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre.