SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”

El legislador boliviano, regulando los supuestos en los que no procede la acción de amparo constitucional configuró como causal de improcedencia la cesación de los efectos del acto reclamado. Así el art. 96 de la LTC, entre otros supuestos, determina que el recurso de amparo, constitucional, ahora acción de amparo constitucional no procede “2… cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado” (las negrillas nos pertenecen).