SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía impuesta por Auto de 2 de ese mismo mes y año

Sin embargo, cabe señalar que, de acuerdo con los datos que informan el expediente, se tiene que en forma posterior al acto considerado ilegal, por providencia de 18 de septiembre de 2008, la autoridad judicial demandada, dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía impuesta por Auto de 2 de ese mismo mes y año, fijando nueva fecha de consideración de la audiencia de medidas cautelares.

Lo precedentemente constatado, permite concluir que con la emisión de la indicada providencia, cesaron los efectos del acto denunciado -declaratoria de rebeldía-, que ahora cuestiona la accionante, con el advertido que en el caso que nos ocupa, se cumplen con todas las condiciones previstas por la jurisprudencia de este Tribunal para que dicha cesación de los efectos del acto reclamado opere como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional e imposibilite el ingreso al análisis de fondo de la causa, pues como se tiene referido, la cesación de los efectos del acto reclamado operó antes de la interposición de esta acción tutelar; en el entendido que la providencia que dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía fue emitida el 18 de septiembre de 2008 y la acción de amparo constitucional fue presentada por la accionante el 2 de marzo de 2009, providencia que fue de conocimiento de la actora y no obstante de ello, la ahora accionante decidió presentar este amparo constitucional, pretendiendo la protección de derechos cuando desapareció la causa que funda esta acción tutelar, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Juez de garantías, dado que si bien la autoridad judicial demandada determinó la rebeldía de la accionante, esta decisión fue anulada por la propia autoridad judicial, extremo que imposibilitaba activar esta jurisdicción constitucional; por lo que al momento de la interposición de esta acción tutelar el supuesto acto lesivo no surtía ningún efecto lesivo sobre los derechos de la accionante.

Consiguientemente, al no haber sido observados estos extremos por el Juez de garantías, autoridad que debió haber declarado la improcedencia in límine por cesación de los efectos del acto reclamado, y por lo mismo, le imposibilitaba ingresar al análisis de fondo y conceder la tutela,  corresponde a este Tribunal, en etapa de revisión, subsanar la omisión del Juez de garantías y denegar la tutela solicitada en razón a que la lesión denunciada de ilegal en la presente acción tutelar fue reparada antes de la citación con la presente acción tutelar, circunstancia que imposibilita el ingreso al análisis de fondo, por haber cesado los efectos del acto reclamado.