SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

cuando ello no ha sucedido y se ha llevado a cabo la audiencia, si una vez elevado el expediente para la revisión de oficio por este Tribunal, se advierte esta deficiencia procesal, corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada”

Ahora bien, cuando el Tribunal o Juez de garantías incumple con dichos presupuestos, la SC 1376/2010-R estableció que la existencia de ésta causal impide ingresar a un análisis de fondo de la problemática planteada, y según la jurisprudencia constitucional, este aspecto debe ser advertido por el Juez de garantías con carácter previo a la admisión, puesto que los arts. 96 y 97 de la LTC, deben ser observados en esa instancia; así la referida Sentencia Constitucinal, manifestó: “…no obstante, cuando ello no ha sucedido y se ha llevado a cabo la audiencia, si una vez elevado el expediente para la revisión de oficio por este Tribunal, se advierte esta deficiencia procesal, corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada” (las negrillas nos corresponden).