SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 2 de marzo de 2009, cursante de fs. 14 a 17 vta., de obrados, la accionante manifiesta que, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad y uso de documento falsificado, cuando se fijó audiencia de medidas cautelares, con anticipación solicitó la suspensión de la misma, bajo el justificativo de que su abogado tenía un juicio oral para ese día, señalado con anterioridad, pero su solicitud fue rechazada, con el argumento de que debería presentarse con otro abogado patrocinante de conformidad al art. 102 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin considerar que el derecho a contar con varios abogados, es un derecho, no una obligación, ya que se puede tener varios abogados si la parte imputada tiene las posibilidades económicas para ello; por lo que nuevamente solicitó la suspensión de dicha audiencia, adjuntando copia del decreto de otra Jueza cautelar, que suspendió la audiencia por haberse justificado la imposibilidad de asistencia del abogado.

Al no haber asistido a la audiencia de medidas cautelares fue declarada rebelde, en base a un escueto e inmotivado Auto contrariando sentencias constitucionales que establecen que el auto que declare la rebeldía deberá ser bien fundamentado, dejándola en incertidumbre al no saber cuál el fundamento para su declaratoria de rebeldía, debiendo haberse fijado una nueva fecha de audiencia para la consideración de la declaratoria de rebeldía, oportunidad en la que pudo haber justificado su inasistencia, lo que constituye una omisión indebida y  acto ilegal que vulneró sus derechos fundamentales.