SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

a)

Arguye, que después de haber sido notificada la empresa “ADM-SAO” S.A. el 7 de abril de 2008, sin que se haya recurrido de la, se solicitó la ejecutoria del Auto Interlocutorio de 3 de abril de 2008, la misma que fue concedida mediante providencia de 30 de mayo del mismo año, adquiriendo de esa forma calidad de cosa juzgada; posteriormente, realizada la tasación de las costas procesales y notificadas las partes, ésta que no fue observada ni objetada dentro del término de ley, se solicitó la regulación de honorarios profesionales y mediante Auto Interlocutorio de 8 de diciembre de 2008, el Juez de Primera instancia, reguló en la suma de Bs1000.- (un mil bolivianos) más el 1% de la cuantía proveniente del monto establecido en el contrato, Resolución que fue apelada por la parte perdidosa y pese haber observado dicha apelación por no cumplir con los requisitos establecidos por el art. 227 del CPC y pedir que el Tribunal de alzada en uso de sus facultades establecidas por el art. 237 del citado Código, rechace dicha apelación planteada por la empresa “ADM-SAO” S.A.; por su parte, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 77 de 9 de marzo de 2009, revocando parcialmente el Auto Interlocutorio Definitivo de regulación de honorarios profesionales de 8 de diciembre de 2008, emitido por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial dispuso el pago de honorarios profesionales únicamente en la suma de Bs1000.- sin lugar a la aplicación del 1% de la cuantía proveniente del monto establecido en el contrato, con los siguientes argumentos: a) El contrato por la compra de 10.000 t de soya a futuro, y tal compra no se produjo por el supuesto incumplimiento de Claudinei Alberto Gasparelli; b) La única manera de regular los honorarios aplicando porcentaje, es cuando el demandante, ejecutante o accionante de una medida precautoria, demuestre que el actor, efectivamente recuperó los montos o cantidades demandadas; y, c) En el presente caso no existiendo recuperación alguna por parte del actor, solamente corresponde establecer el honorario fijo señalado por el arancel, sin adicionar porcentaje alguno por no corresponder, razón por la cual se debe dictar resolución revocando en parte el Auto apelado.

Finalmente, señala que los vocales ahora demandados, no revisaron los actuados procesales, toda vez que la tasación de costas y regulación de honorarios profesionales fue solicitada por el representante legal de la Empresa Agropecuaria “SOGIMA” S.R.L. y no por el demandante, Claudinei Alberto Gasparelli. Por otro lado, en el segundo considerando del Auto de Vista, pretendieron regular sus honorarios profesionales como si fuera el abogado de la empresa “ADM-SAO” S.A. o interventor judicial, desconociendo deliberadamente qué su persona actuó como abogado de la empresa opositora o tercerista; y consecuentemente considera que el resultado de su trabajo no puede ser “aquilatado” ni comparado con el deficiente trabajo desarrollado por el abogado de la parte demandante.