Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.5.
II.5. El 15 de marzo de 2008, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante providencia corrió traslado a la parte demandante la oposición formulada, disponiendo que entre tanto se tramite el incidente formulado, se deja en suspenso la orden de intervención judicial dispuesta en el Auto de Vista 180 (fs. 129).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En relación al pago de honorarios profesionales
- III.2. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR