Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.4.
II.4. El 14 de marzo de 2008, la empresa “SOGIMA” S.R.L. representada legalmente por Claudinei Alberto Gasparelli, al tomar conocimiento de las pretensiones del demandante de intervenir judicialmente la producción de las propiedades de “San Francisco”, “Santa María”, “Los Sapitos” y “Palmarito” contrató los servicios del ahora accionante, para plantear la oposición a la medida precautoria pretendida por la parte demandante. Siendo así, que en el otrosí quinto del memorial en cuanto a honorarios, señala conforme al arancel vigente del Colegio de Abogados, por lo que no existe iguala suscrita entre partes (fs. 127 a 128 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En relación al pago de honorarios profesionales
- III.2. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR