SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

denegó

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 14 de 4 de mayo de 2009, cursante de fs. 212 a 216, denegó la tutela solicitada, sin costas, multas ni responsabilidad civil ni penal, en base a los siguientes fundamentos: i) A tiempo de regular honorarios profesionales se debe tomar en cuenta la complejidad del caso, además del principio de razonabilidad, principio del cual el Tribunal debe estar investido a tiempo de solucionar, concediendo  o denegando la solicitud del accionante, toda vez que, se pretendió la regulación de honorarios profesionales, sobre la base de un contrato a futuro sobre la venta de 10.000 t de granos de soya, a razón de $us213.- por tonelada; por lo que ésta es una medida precautoria, no es un proceso, es así que el arancel del Colegio de Abogados en el “numeral II”, cuando se refiere a asuntos civiles en el punto 1 inc. d) trámites sobre inventarización de bienes sin cuantía, en la suma de Bs1000.- más el 3% sobre la cuantía, que es el punto donde el Juez ha tomado como base legal para regular los honorarios profesionales, sin tomar en cuenta que no existe en el arancel mínimo una intervención judicial, solamente se refiere a inventarización de bienes que de por sí, el procedimiento civil señala su normativa y especificación a tiempo de resolver lo que corresponde en el caso que se resolvió en audiencia; ii) En el caso particular, no existe una regulación por parte del Colegio de Abogados, además se debe tomar en cuenta como ha señalado el accionante que la Sala Civil Primera, se equivocó al señalar de la recuperación, toda vez que en el presente caso no se pretende la recuperación por parte de su cliente, sino el cobro peticionado contra la empresa “ADM-SAO” S.R.L., en el cual al haber una venta a futuro, no existe una fecha fija y cierta para establecer si la empresa demandada “SOGIMA” S.R.L. habría incumplido, toda vez que no se puede hablar de cuantías en el sentido de que se trata de una venta a futuro, únicamente lo que impulsa a la Empresa “ADM-SAO” S.A. como se ha dicho en un inicio, es precautelar los bienes sobre el contrato a futuro suscrito con la empresa “SOGIMA” S.R.L. Por lo que la Sala Civil Primera, a tiempo de dictar la Resolución de 9 de marzo de 2009, actuó conforme lo señala el art. 201 del CPC; y arts. 75 y 77 de la Ley de Abogacía (LA).