Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.9.
II.9. El 9 de marzo de 2009, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista, revoca el Auto apelado de 8 de diciembre de 2008, declarando que los honorarios profesionales que debe pagar la empresa “ADM-SAO” S.A. a favor de la parte victoriosa en la medida precautoria de intervención judicial, asciende a la suma de Bs1000.-, misma que deberá pagar la obligada “ADM-SAO” S.A. a tercer día bajo prevenciones de ley, sea sin costas por la revocatoria parcial (fs. 154 a 155).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En relación al pago de honorarios profesionales
- III.2. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR