Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.6.
II.6. El 1 de abril de 2008, la parte demandada solicitó el rechazo de la pretendida medida precautoria iniciada por la Empresa “ADM-SAO” S.A., lo que motivó que el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, dicte el Auto Interlocutorio Definitivo de 3 de abril del indicado mes y año, en el que señala que, al no haber la demandante dado respuesta a la misma, dentro del plazo legal, pese haber sido notificada con el Auto, la oposición y providencia de 19 de marzo de 2008, se declara probada la oposición con costas y en consecuencia se dejan sin efecto tanto el Auto de Vista 180, así como la providencia de 15 de marzo de 2008 (fs. 133 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En relación al pago de honorarios profesionales
- III.2. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR