SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante mediante memorial presentado el 9 de abril de 2009, cursante de fs. 194 a 201 vta., refiere que, el 26 de febrero de 2008, la empresa “ADM-SAO” S.A. interpuso una demanda de medida precautoria contra Claudinei Alberto Gasparelli, señalando que el 2 de agosto de 2007, habría suscrito con el mismo, un contrato de venta a futuro de 10.000 t de soya a un precio de $us213.- (doscientos trece dólares estadounidenses) por tonelada de grano. En ese sentido y con la finalidad de que el vendedor cumpla con la entrega correspondiente, se solicitó la intervención judicial de los fundos de “San Francisco”, “Santa María”, “Los Sapitos” y “Palmarito” ubicados en la localidad de San Julián, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, proponiendo como interventor a Luis Fernando Terán Rivera, cuyas facultades serían las establecidas por el art. 165 del Código de Procedimiento Civil (CPC); es así, que el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, el 29 de febrero de 2008, dictó Auto Interlocutorio, en el cual admitió la demanda y otorgó la medida precautoria.

Refiere también, que la Empresa Agropecuaria “SOGIMA” S.R.L., contrató sus servicios para patrocinarla y oponerse a la intervención pretendida por la Empresa “ADM-SAO” S.A., toda vez que el contrato base de la medida pretendida fue suscrito entre la empresa demandante y la persona de Claudinei Alberto Gasparelli y no con la Empresa Agropecuaria “SOGIMA” S.R.L.; siendo así, que el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante providencia de 15 de marzo de 2008, dispuso que mientras dure la tramitación de la oposición formulada, se dejara en suspenso la orden de intervención judicial ordenada en el Auto Interlocutorio de 23 de febrero de ese año, y la parte demandada pese a ser notificada oportunamente; recién el 1 de abril del citado año, solicitó el rechazo de la pretendida medida precautoria, motivando el Auto Interlocutorio Definitivo de 3 de abril de 2008, por el cual se declaró probada la oposición interpuesta, con la imposición de costas y en definitiva dejando sin efecto lo dispuesto por el Auto Interlocutorio de 29 de febrero del indicado año; es decir, la intervención judicial dispuesta.