SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
1)
En uso de la réplica, indicó: 1) Cualquier decreto supremo, es jerárquicamente inferior a la Constitución Política del Estado, puesto que los estatutos rigen para la vida interna de la institución y no pueden estar por encima de la ley o el DS 27477, que establece la inamovilidad de los discapacitados en entidades del sector público o privado; 2) Las funciones en su cargo de Profesional II, eran impartidas por el Secretario Departamental de Desarrollo Social, por lo tanto, dependía de la Prefectura del Departamento; 3) Respecto del presunto error en el que incurrió el anterior Prefecto, se debe aplicar el principio de buena fe y favorabilidad, dado que los administrados no pueden sufrir las consecuencias de las disposiciones probablemente erradas de los administradores; 4) En la jerarquía de la Ley de Descentralización Administrativa y el art. 5 del DS 24807, la Resolución dictada el 28 de noviembre de 2008, emerge de la máxima autoridad administrativa del departamento, por cuanto no existe recurso alguno contra la misma; y, 5) Reiteró el petitorio.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- procedente” y concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de la inamovilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Terminología adecuada en las acciones de amparo constitucional
- APROBAR