SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

II.4.

II.4.  En oficio presentado el 29 de octubre de 2008, el accionante solicitó la restitución a su fuente laboral, manifestando que no se consideró su condición de persona con discapacidad, protegido por la Ley de la Persona con Discapacidad; reiterada en memorial presentado el 26 de noviembre de ese año. En respuesta, el Prefecto y Comandante General de la Prefectura del departamento de Oruro, dictó el Auto de 28 del mismo mes y año, declarando “no ha lugar” a la petición del accionante e indicó, que en sujeción del art. 5 del DS 24807, el cargo de Director de CODEPEDIS de Oruro , es de carácter temporal, removible cada cuatro años, lo que se considera una excepción a la estabilidad laboral. Recibido personalmente por Franz Saúl Arandia Larrea, el 3 de diciembre del mismo año (fs. 15 a 17).