SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
a)
El abogado del accionante, ratificó in extenso los fundamentos de la acción planteada y los amplió manifestando: a) Su cliente es una persona con discapacidad comprobada médicamente, según certificado de la Caja Nacional de Salud (CNS), que acredita que padece de pielonefritis y tuberculosis renal cavitaria; b) La jurisprudencia constitucional señaló que la reestructuración administrativa, debe ser entendida como la desaparición del cargo, empero la desvinculación que cursa en el memorándum de 24 de octubre de 2008, es una desvinculación laboral sin base legal, que emitieron los demandados; c) En respuesta de 28 de noviembre de esa gestión, el Prefecto y Comandante General del Departamento, hace referencia al cargo inicial de Director de CODEPEDIS, el que ya no ejercía desde el 2007; d) El art. 3 del DS 27477, establece el principio de estabilidad laboral, por el cual las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo y para su destitución debe realizarse un proceso interno, que en el caso de su defendido no sucedió, vulnerando su derecho al trabajo; y, e) Reiteró el petitorio.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- procedente” y concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de la inamovilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Terminología adecuada en las acciones de amparo constitucional
- APROBAR