SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
Previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, es importante referir que si bien a prima facie pudiera advertirse la existencia de medios de impugnación previo a la activación de este medio de defensa, por tratarse de un funcionario dependiente de la Prefectura del departamento de Oruro; empero, no corresponde hacerlo, puesto que el accionante goza de protección especial, siendo una persona con discapacidad, beneficio contenido en la Constitución Política del Estado, la Ley de la Persona con Discapacidad y los DDSS 24807 y 27477 , normativa que resguarda el respeto de su derecho al trabajo e inamovilidad funcionaria.
Como garantía jurisdiccional la acción de amparo constitucional, se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez; o sea, que previo a su planteamiento es preciso el agotamiento de los medios de impugnación ordinarios o administrativos e inmediatamente después de conocido el acto ilegal en el plazo de seis meses. Empero, el principio de subsidiariedad encuentra su excepción, cuando es previsible un daño inminente e irreparable al derecho fundamental, en ese supuesto la tutela que brinda este medio de defensa se activa inmediatamente prescindiendo del agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, para el restablecimiento del derecho vulnerado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- procedente” y concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de la inamovilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Terminología adecuada en las acciones de amparo constitucional
- APROBAR