SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

III.4. Terminología adecuada en las acciones de amparo constitucional

En el marco de la terminología correcta para referirse a las partes procesales intervinientes, en sujeción del art. 4 de la Ley 003, el sujeto activo de la acción, deberá ser denominado “accionante” o “demandante”. Por su parte, a la autoridad o persona contra la cual se activó este mecanismo procesal-constitucional, le corresponderá la denominación de “demandado”; términos acordes a la nueva dimensión procesal de la acción de amparo constitucional. La terminología utilizada en la parte dispositiva, en caso de otorgar tutela, el vocablo adecuado “conceder”, caso contrario “denegar”; debiendo advertirse en los que no se analice el fondo de la problemática planteada.