SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorándum A-RR.HH 1-070/2005 de 1 de septiembre, fue designado Director del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS), por reestructuración administrativa ejerció el cargo hasta el 1 de septiembre de 2007, asignándosele el cargo de Profesional II con el ítem 23008. Sorpresivamente, el 24 de octubre de 2008, mediante memorándum A.RR.HH.2-051/2008 agradecieron sus servicios. Tratándose de derechos irrenunciables, el 29 de ese mes y año, solicitó la restitución a su fuente laboral amparado en el art. 1 incs. a), b) y c), concordante con los arts. 6 de la Ley de la Persona con Discapacidad (LPD); y 5.I del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004.
Ante la falta de respuesta, el 5 de noviembre de 2008, reiteró su petición, contestada el 28 de ese mes y año, declarando “no ha lugar” a lo solicitado, refiriendo que se trata de cargos públicos de carácter temporal renovables cada cuatro años según el art. 5.I del DS 24807 de 4 de agosto de 1997 y que es responsabilidad de la Prefectura del Departamento proporcionar los ítems para el funcionamiento de CODEPEDIS; empero, la normativa citada por el Prefecto, es relativa a la vigencia del carnet de discapacidad y no así al ejercicio del derecho al trabajo e inamovilidad, que se encuentra garantizado por la disposición del citado art. 5 del DS 27477.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- procedente” y concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de la inamovilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Terminología adecuada en las acciones de amparo constitucional
- APROBAR