SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

a)

El Fiscal, Gonzalo Arenas Camacho, en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) Los actos demandados, fueron cumplidos conforme a procedimiento, lo cual se puede evidenciar del cuadernillo de investigaciones presentado, por lo que las aseveraciones vertidas, no son ciertas; b) Se dictó Resolución en adecuación a lo determinado por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al existir indicios de que la imputada, es autora o partícipe del hecho y la probabilidad de fuga y obstaculización de la verdad; c) Sobre la recusación al Juez cautelar, ésta tiene su fundamento en el hecho de que el Juez, al recibir la visita del abogado de la defensa, a los treinta minutos de presentada la imputación, señala audiencia para las dos horas siguientes, llevándose a cabo la misma en su ausencia y la de la víctima; d) Ante la insistencia de su parte, el Juez remitió el expediente, el mismo que fue devuelto al ser observado por la Jueza de Roboré, en sentido de la falta del acta y la Resolución dictada; y, e) Finalmente, extraña la intervención de la Defensora del Pueblo, ya que esta autoridad, se trasladó a Roboré, con la finalidad de interceder por la puesta en libertad de la imputada; por lo que, pidió se declare la improcedencia de la acción planteada.

El abogado de María Eugenia Camacho Romero y Carmen Nona Terceros de España, en audiencia, a tiempo de adherirse a lo sostenido por el Fiscal, cuestionó la exposición del abogado de la imputada con referencia al resarcimiento de daños civiles, calificándolo de irracional e indicó que la notificación hecha a su persona para la audiencia, se circunscribió a un simple mensaje de texto; situaciones por las que, solicitó la improcedencia de la acción, así como la orden expresa para el envío del expediente ante la Jueza de Roboré, para que ésta sea quien defina la situación jurídica de la imputada.