SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.2. Análisis del caso concreto
De lo señalado por la parte accionante y los antecedentes que informan el proceso, se tiene que Neiza Padilla Rojas, fue aprehendida en mérito al mandamiento expedido por el Fiscal demandado, quien presentó la imputación formal respectiva, llevándose a efecto la audiencia de medidas cautelares el mismo día, donde el Juez de la causa fue recusado, remitiéndose en consecuencia las fotocopias de los actuados al Juzgado de Roboré, mientras la recusación planteada sea resuelta, siendo devuelto por no encontrarse en el mismo el memorial y el Auto motivado de recusación.
En cuanto a los supuestos actos ilegales del Fiscal demandado, el accionante no ha acreditado, como era su deber, el haber acudido oportunamente ante el Juez cautelar denunciando las pretendidas irregularidades, olvidando que el Ministerio Público, se encuentra sometido al control jurisdiccional. Así, en su amplia jurisprudencia, este Tribunal en la SC 0199/2010-R de 24 de mayo, contenida en la SC 0856/2010-R de 10 de agosto, manifiesta que: “Por ello, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados previamente…”. En ese orden de cosas, ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto o alguna otra forma de restricción de la libertad, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, se debió denunciar estos ante el Juez cautelar, en razón de que el Juez de Instrucción, es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y particularmente de los actos del Ministerio Público, conforme lo estipulado por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- APROBAR