Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.4.
II.4. A fs. 41 y vta., cursa la Resolución de 31 de julio de 2009, emitida por el Juez de Instrucción de la provincia Germán Busch, donde en su parte resolutiva se asevera que lo señalado por el Fiscal es mera apreciación subjetiva, por lo que no se allana a la recusación; pero, que en estricto cumplimiento del art. 317 del CPP, se elevará en consulta la referida recusación, ante la Corte Superior de Distrito. Por decreto de 1 de agosto del citado año, cursante de fs. 42, se remite el cuaderno procesal en fotocopias al juzgado más próximo de la provincia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- APROBAR