SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó in extenso los términos de la demanda planteada, enfatizando en el hecho de que el Fiscal, tiene facultades para aprehender, pero siempre y cuando se den las condiciones establecidas por ley; consecuentemente, no podía haber ordenado la aprehensión de su representada, ya que ésta, se apersonó cuantas veces fue citada. Por otra parte, el Fiscal demandado, arguye la existencia de víctimas múltiples, lo cual no es evidente, pues lo hace con el afán de confundir al Tribunal; ante esto, reiteró que ningún juez cautelar, podía resolver el asunto en tanto la Corte Superior no defina la recusación planteada, abriéndose en consecuencia la tutela de la acción, por lo que solicitó la procedencia de la misma, con costas por la temeridad del Fiscal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- APROBAR