SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Como consecuencia de una denuncia por una supuesta estafa, su representada se encuentra indebida e ilegalmente aprehendida, en razón a que el 22 de mayo del año en curso, recibió de María Eugenia Camacho Romero la suma de $us30 000.-(treinta mil dólares estadounidenses), para su respectivo cambio a reales brasileros, dada su actividad de librecambista.
Manifiesta que, el referido monto, así como los dividendos, no pudieron ser devueltos, por cuanto un grupo de personas del rubro, incluyendo ella, confiaron sus dineros a un sujeto que trabajaba con la mayoría de “cambistas”, pero éste no volvió más por el lugar. Sin embargo, su representada, en ningún momento negó tal extremo, ya que firmó documentos con la denunciante en ese sentido; incluso, suscribió un contrato privado de devolución de dineros con letras de cambio, reconocido en sus firmas y rúbricas.
Sostiene que, al tratarse de una obligación de orden civil, el Ministerio Público nada tiene que ver; empero, el Fiscal de Materia, en franca violación de sus derechos, ordenó la aprehensión de su defendida, ocultó el cuadernillo de investigaciones y además, recusó al Juez de la causa sin fundamento, cuando se desarrollaba la audiencia de medidas cautelares; ante lo cual, su representada se encuentra detenida en las celdas de la Policía Boliviana de Puerto Quijarro.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- APROBAR