Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.2.
II.2. Gonzalo Arenas Camacho, Fiscal de Materia, pone en conocimiento del Juez de Instrucción la imputación formal a Neiza Padilla Rojas, por la adecuación de la conducta de ésta a la figura penal de estafa, conforme el art. 335 del Código Penal (CP). Por consiguiente, ante la concurrencia de los arts. 233, 234 y 235 del CPP, pide la detención preventiva de la imputada (fs. 14 a 16).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- APROBAR