Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
Fragmento 10
En virtud al nuevo ordenamiento legal vigente, el Tribunal Constitucional, se constituye en el celoso guardián de los derechos afectados, es así que: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como consecuencia de la vigencia del nuevo modelo constitucional y la naturaleza de la acción de libertad, ha sentado la línea jurisprudencial determinando los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, cuando existan medios idóneos e inmediatos para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- APROBAR