Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.3.
II.3. El 31 de julio de 2009, Gonzalo Arenas Camacho, Fiscal adscrito, mediante escrito presentado al Juez cautelar de la provincia Germán Busch, pidió la recusación de éste y que la misma, se tramite conforme el art. 320 y ss. del CPP, ante la inexistencia de garantías de que su accionar se ajuste a ley; y, por tanto, la suspensión de la audiencia, bajo sanción de nulidad (fs. 36 a 37).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- APROBAR