SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
i)
El abogado del Comandante Departamental de la Policía Nacional, Félix Adrian Soliz Aparicio, en audiencia, expresó que: i) De ninguna manera, el Comandante puede saber todo lo que ocurre en los mandos inferiores, dado que para las situaciones simples, existen mandos inferiores, por ello, no es posible endilgarlo directamente; ii) La Policía no ejecutó ningún mandamiento, tampoco ingresó a la casa del accionante ni se quedó comiendo terneros, como manifiestan los abogados del accionante, además que el Comando en conjunto no depende del Comando de Policía; iii) Debieron presentar la demanda contra el fiscal Vladimir Lazcano o contra el Juez Agrario; iv) En cuanto a la RA 159/2009, no les corresponde analizarla; v) La Directora de Migración solicitó apoyo al coronel Protasio Wálter Paco Jurado, autoridad que dispuso una camioneta y dos efectivos policiales para que ayuden al operativo, por lo que es totalmente falso que un contingente armado de policías hubiere ido al domicilio del accionante; vi) Su defendido no tiene absolutamente nada que ver en el presente caso; y, vii) Existe una unidad denominada “OPACON” (sic), que no depende del Comando Departamental sino del Ministerio de Gobierno, y el policía “Parisaca” depende de Migración, el coronel “Aramayo” es miembro del Comando Conjunto que no tiene nada que ver con la Policía, el hecho de prestar ayuda a Migración con dos policías, no implica que ellos hubieran detenido, simplemente prestaron una camioneta para el traslado del accionante. Por lo señalado solicitó la denegatoria de la acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De l
- III.3. Principio de informalismo en las acciones de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- POR TANTO